La Casa Rosada presentó un recurso de salto de instancia contra el fallo que obtuvo la CGT en el fuero laboral. Busca obtener una sentencia rápida del máximo tribunal del país.
El Gobierno presentó un recurso de per saltum ante la Corte Suprema para que levante la suspensión que se había impuesto sobre los principales artículos de la reforma laboral a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).
El recurso señala que con la sola presentación debe tener “efecto suspensivo” sobre la sentencia del juez Raúl Horacio Ojeda dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la reforma laboral sancionada por el Congreso.
Ahora el Gobierno reaccionó para revertir esa sentencia y la Secretaría de Trabajo, que depende del Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio legal de la Procuración del Tesoro, que encabeza Sebastián Amerio, realizó esta presentación.
Odeja es un juez laboral de primera instancia, que fue funcionario del Ministerio de Trabajo como jefe de asesores de Juan Carlos Tomada durante el kirchnerismo. Su fallo congeló las principales reformas de la ley de modernización laboral que logró el Gobierno.
En lugar de apelar a la Cámara Laboral o de esperar un fallo de la Justicia contencioso administrativo federal, el Gobierno fue directamente a la Corte en un recurso de salto de instancia. Es algo excepcional y busca una respuesta rápida del máximo tribunal, ya que demorar el caso implica un riesgo para la vigencia de la ley.
El asunto pone a la Corte de cara al compromiso de pronunciarse, en favor o en contra de los deseos del Gobierno, con quien eligió no confrontar.
El recurso del Gobierno señala que el fallo del juez Ojeda “compromete instituciones básicas del sistema republicano” pues suspende con efectos generales una ley dictada por el Congreso de la Nación.
“Excede el interés de las partes por afectar el régimen republicano de gobierno por el notorio avance que el Poder Judicial lleva a cabo sobre el Poder Legislativo”, sostiene la presentación de la Procuración del Tesoro.
En la misma línea, reclamó “una resolución pronta y expedita para restaurar de forma inmediata la plena vigencia de la Ley 27.802 [de reforma laboral] a fin de salvaguardar restaurar la seguridad jurídica afectada por un juez nacional que se arrogó la facultad que no posee de suspender una ley”.
La presentación sostiene que en el fallo hay “numerosos supuestos de arbitrariedad por fundarse en afirmaciones meramente dogmáticas, basadas en la mera opinión del magistrado y sin dar motivo ni razón suficiente para ellas”.
Además, el escrito dice que hay “gravedad institucional y trascendencia del tema planteado” al ser un proceso colectivo con alcance nacional y que abarca a la sociedad. Sostiene que el juez Ojeda no era competente para dictar el fallo y que no había un “caso, causa o controversia” en la que tuviera que decidir.
Tampoco Ojeda argumentó cuál era la legitimación de la CGT y la verosimilitud de ilegitimidad de la ley laboral aprobada por el Congreso, dice el Gobierno. “Una medida cautelar que suspenda con carácter erga omnes una ley del Congreso es un acto que subvierte el régimen republicano de gobierno con una gravedad institucional absoluta, que pone en riesgo a todas las leyes de la república de no revertirse de forma inmediata”, indica el escrito.
La jueza federal Macarena Marra Giménez había resuelto un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal apartando a su par Raúl Horacio Ojeda, que había suspendido la vigencia de 82 artículos de la ley de reforma laboral a pedido de la CGT.
Ese fallo estipulaba que debía ser la Justicia contencioso administrativo federal la que debía tratar la acción de la CGT, desplazando a los tribunales laborales nacionales.
La CGT había pedido declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley N°27.802 que, desde la óptica del sindicato, trastocan los derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos en los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 28, 43 y 75 de la Constitución Nacional.
Además, el pedido de la CGT hacía hincapié en que se estaba vulnerando la progresividad, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, entre otros.
El fallo aún en vigor frenó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos.
Entre los artículos que están suspendidos están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.
También se suspende el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y los que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo.
Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos, dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) y permitiendo negociar cláusulas a la baja.
También están afectados los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos.
El juez suspendió asimismo las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual y cambiar las condiciones de trabajo.
El movimiento de la jueza Marra Giménez de dejar la causa en el fuero contencioso administrativo había sido celebrado en Balcarce 50, pero no fue suficiente. Ahora, la Casa Rosada dio un paso más para que la Corte Suprema tome la disputa y levante la suspensión impuesta por la cautelar.

