En Salta fortalecen requisitos para ecografías y residencias médicas

El Colegio de Médicos de la Provincia de Salta oficializó cambios en las reglamentaciones para la acreditación de unidades docentes y el ejercicio de la ecografía, según lo publicado en el Boletín Oficial de este miércoles 22 de abril .

En cuanto a la formación profesional, se ratifica que las Unidades Docentes, instituciones públicas o privadas, deberán contar con un programa docente estructurado, orientado a la formación integral de médicos, especialmente en el sistema de residencias médicas. Este programa deberá incluir objetivos, contenidos, metodología, recursos y sistemas de evaluación periódica.

Además, se establece que la acreditación será evaluada por una Comisión de Formación y Actualización Médica, que tendrá la facultad de realizar seguimientos, emitir dictámenes y exigir mejoras para mantener el nivel académico. También se exige a las instituciones detallar recursos físicos, técnicos y humanos, así como garantizar condiciones adecuadas para la enseñanza.

Por otro lado, la normativa actualizada fija requisitos más estrictos para el ejercicio de prácticas ecográficas. Entre los principales puntos, se establece que los profesionales deberán:

  • Poseer título de médico
  • Acreditar la especialidad correspondiente
  • Aprobar un examen teórico-práctico ante un tribunal evaluador

En algunas especialidades, como Diagnóstico por Imágenes, los profesionales podrán quedar exceptuados del examen, mientras que en otras áreas, como ecografía mamaria o Doppler vascular, se exigirán condiciones específicas de formación.

También se reglamenta el funcionamiento del Tribunal Evaluador, que estará integrado por especialistas designados por el Colegio, y se detallan las características del examen, que incluirá una instancia teórica (multiple choice) y otra práctica.

La normativa incorpora además controles sobre el equipamiento, la habilitación de consultorios, el archivo de informes médicos y la realización de inspecciones periódicas, con posibilidad de sanciones e incluso inhabilitación profesional en caso de incumplimientos.

Finalmente, se establece que el Colegio informará anualmente a obras sociales y otras instituciones la nómina de profesionales habilitados para realizar estas prácticas, con el objetivo de garantizar calidad, seguridad y control en el sistema de salud.