El tribunal federal rechazó los planteos de la defensa y confirmó la pena por el transporte de 15 kilos de marihuana desde Orán. Los jueces descartaron aplicar la perspectiva de género al subrayar que la acusada no presentaba una situación de vulnerabilidad social que limitara su autodeterminación.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó de manera unánime la condena a 7 años de prisión efectiva dictada contra la modelo oranense Martina Oliva, al rechazar de forma categórica el recurso de impugnación presentado por su defensa técnica. La joven, conocida en el norte provincial por su participación en certámenes de belleza, está señalada como coautora del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.
El fallo de los magistrados Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo ratificó en todos sus términos la sentencia en primera instancia emitida en marzo pasado por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta. En la misma causa, su pareja, Gustavo Joaquín Tolaba, cumple una pena de 10 años de cárcel, mientras que otros implicados ya habían recibido condenas previas a través de juicios abreviados.
El operativo y la persecución en el expeaje Aunor
La causa penal se remonta al 5 de febrero de 2025, cuando efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) montaron un control vehicular estratégico sobre la Ruta Nacional N° 9, a la altura del expeaje Aunor, en el acceso a Salta Capital.
Según consta en el expediente judicial, la modelo y su pareja circulaban a bordo de una camioneta 4×4 que oficiaba como “puntero”, alertando sobre la presencia policial. Inmediatamente detrás se desplazaba un segundo automóvil acondicionado previamente en la ciudad de Orán. Al detectar el retén de la PSA, los ocupantes de este último vehículo intentaron darse a la fuga de manera coordinada, arrojando los paquetes que contenían los 15 kilos de marihuana compactada por las ventanillas antes de ser finalmente interceptados y reducidos por la fuerza de seguridad federal.
El rechazo a la perspectiva de género como atenuante
Durante la instancia de revisión ante Casación, el abogado defensor de Oliva solicitó la nulidad del debate alegando una supuesta indefensión y argumentando que el tribunal de origen no había juzgado los hechos bajo una perspectiva de género. La defensa sostenía que existía una asimetría de poder dentro de la pareja, aduciendo que la joven desconocía por completo la maniobra ilícita liderada por Tolaba.
Sin embargo, los jueces de Casación sepultaron la estrategia defensiva. En sus fundamentos, el tribunal remarcó que las pruebas científicas, los cruces telefónicos y los seguimientos de campo demuestran una participación voluntaria, consciente y activa de la imputada en la logística del traslado de la droga.
Asimismo, los magistrados concluyeron taxativamente que no existía ningún elemento que justificara la aplicación de pautas de género, subrayando que la joven no se encontraba bajo una situación de vulnerabilidad social, económica ni familiar que pudiera haber afectado o restringido su capacidad de autodeterminación al momento de cometer el delito. Con el fallo de Casación, Oliva continuará cumpliendo la pena restrictiva de la libertad, la cual mantiene temporalmente bajo la modalidad de arresto domiciliario a la espera de que la sentencia quede firmemente ejecutada.

