La Justicia rechazó frenar la desregulación de la Ley de Tierras y le dio cinco días al Gobierno para responder

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, a cargo del juez Alonso Regueira, desestimó la medida cautelar interina solicitada por los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot para suspender de forma inmediata el artículo 154 del DNU 70/2023, el cual derogó la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). Con esta resolución, se ratifica de forma provisoria la vigencia del marco desregulador que eliminó los topes y restricciones a la venta de campos y superficies rurales a personas físicas o jurídicas extranjeras.

Para denegar la tutela de urgencia, el magistrado argumentó que los legisladores opositores no lograron acreditar la presencia de “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que justificaran expedirse antes de escuchar la postura del Poder Ejecutivo Nacional.

Informe del Estado, advertencias de Pichetto y la sesión del 15 de octubre

En su fallo, el juez confirió al Gobierno nacional un plazo de cinco días hábiles para que presente un informe de respuesta a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, aceptando el criterio del fiscal Fabián Omar Canda, quien convalidó la competencia del fuero contencioso administrativo para tratar la cuestión de fondo.

La decisión de la Justicia provocó la inmediata reacción de los legisladores demandantes:

  • Advertencia sobre transacciones irreversibles: Miguel Ángel Pichetto cuestionó los plazos otorgados, advirtiendo sobre el peligro de concretar operaciones inmobiliarias de campos con fuentes de agua sin control mientras se sustancia el juicio. “Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional”, remarcó en sus redes sociales, calificando la situación de “gravedad institucional”.
  • Medidas alternativas propuestas: Los diputados solicitaron que, mientras se resuelve la inconstitucionalidad, se ordene preservar el Registro Nacional de Tierras Rurales, se exija al Estado la entrega de informes mensuales de transacciones con extranjeros y se publique una advertencia preventiva en el Boletín Oficial.
  • Corte Suprema y pulso en el Congreso: El fallo se alinea con la reciente resolución del 29 de septiembre de la Corte Suprema, que dejó sin efecto una inconstitucionalidad previa por cuestiones formales de legitimación. En tanto, la oposición en la Cámara de Diputados acelera los tiempos para tratar la derogación integral del DNU 70/2023 en la sesión especial convocada para el 15 de octubre.