Adopción, el proceso conlleva la búsqueda de la felicidad que se ansia

Uno de los principales derechos que poseemos por naturaleza misma, es el de poseer una familia y una vida digna, lo que a simple vista es algo tan común y sencillo, muchas veces puede no serlo.

Pensar primero que, teóricamente, todos en este mundo hemos sido creados para procrear, es el pensamiento teológico que se inculca en gran parte de la sociedad, marcando un perfil de persona y de familia que se debe formar; ahora bien, más allá de esto, hoy en día los deseos de maternar o paternar representan un índice muy alto. Pero esto no significa que todos lo lleguen a concluir.

Por diferentes cuestiones, no todos pueden concluir con el sueño concebir de manera natural un hijo, y la Ley ha creado un sistema para aquellos que ansían tener una familia, de manera tal que intervenga el sistema judicial para la conformación de ésta – LA ADOPCIÓN.

Uno de los problemas que se advierten a menudo desde el órgano encargado del proceso, es que los que los postulantes prefieren adoptar niños menores de tres años, generando con ello una seria controversia respecto la importancia de la adopción, muchas veces sumida en mitos que desalientan a las familias y truncan el sueño de muchos niños de ser adoptados y tener una nueva oportunidad para ser amados y sentirse integrantes de una familia.

“Para los niños es muy difícil estar en situación de adoptabilidad y no hay que olvidar que ellos han sufrido una separación de su familia de origen”, indicó la secretaria Tutelar y de Suspensión de Procesos a Prueba, Dra. Cristina Beatriz Pocoví.

El sistema judicial implemento una manera más rápida, posible y los requisitos son básicos para determinar un lugar adecuado el que acobijará al pequeño en adopción, ello con el fin de evitar el desgaste en los postulantes.

“Quiero moldearlo a mi hijo desde chiquito” o “quiero que no traiga tanta historia y pueda resignificar aquello que lo ha lastimado”, son algunos de los argumentos que expresan postulantes al momento de fundamentar el porque la elección en las edades del menor.

Como se realizan las diligencias para concretar la adopción de una persona.

1. Búsqueda y selección de postulantes

Cuando se declara a una niña, niño y adolescente en situación de adoptabilidad, el juez que dicta la resolución inicia la búsqueda entre los postulantes inscriptos en el registro correspondiente al lugar de residencia de aquellos y atendiendo a sus necesidades.

En caso de no encontrar postulantes que se adecúen, o bien cuando por motivos fundados la niña, niño y adolescente deba salir del lugar donde reside, se dará intervención a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) -esta dirección nacional administra la base de datos con las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos de las jurisdicciones que conforman la Red Federal de Registros- ante lo requerido ampliará la búsqueda al resto del país teniendo en cuenta el orden de inscripción y la proximidad geográfica.

2. Primeros encuentros con las niñas, niños o adolescentes: la vinculación

Previamente al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, y con el fin de iniciar la construcción del vínculo entre la niña, niño y adolescente y la familia seleccionada, se llevan a cabo una serie de encuentros que los reúnen.

Como es posible que en los encuentros se susciten ansiedades miedos, dudas e idealizaciones, tanto en las niñas, niños y adolescentes como en los postulantes, en esta instancia el acompañamiento profesional resulta fundamental ya que puede facilitar el conocimiento mutuo, atendiendo a la frecuencia y duración de los encuentros en función de las necesidades de cada niña, niño y adolescente.

3. Guarda con fines adoptivos

Transitada la etapa de vinculación y, en caso de que el juez así lo decida, se da inicio a la guarda con fines adoptivos. La guarda con fines adoptivos no debería exceder los seis meses de duración, plazo en el que los postulantes —ahora guardadores— se encontrarán a cargo del cuidado y crianza de la niña, niño y adolescente.

El juzgado actuante es el encargado de determinar qué organismo realizará el seguimiento de dicha etapa. Las vinculaciones y guardas con fines adoptivos de niñas, niños y adolescentes solo pueden iniciarse luego de una resolución judicial que las autorice. Durante la guarda con fines adoptivos puede resultar de suma importancia contar con ayuda profesional, para comprender y acompañar el proceso de construcción de la dinámica familiar.

Las nuevas vivencias actúan de manera reparatoria respecto de aquellas otras experiencias que fueron dañinas o poco gratas. Es imprescindible que los adultos tengan paciencia, y les brinden amor y dedicación de manera permanente.

4. Juicio de adopción

Luego de la etapa de guarda con fines adoptivos, el juez interviniente puede iniciar, de oficio o a pedido de los guardadores o del órgano de protección el juicio de adopción. La adopción otorga a la niña, niño y adolescente la condición de hijo.

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