El Gobierno nacional oficializó una medida que permite que animales domésticos acompañen a sus dueños en viajes de trenes y micros de larga distancia en todo el país. La decisión quedó establecida en la Resolución 2076/2025, firmada por la Secretaría de Transporte y publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de actualizar la normativa vigente y responder al creciente pedido social de facilitar los traslados con animales de compañía.
Hasta ahora, el transporte de larga distancia terrestre no contemplaba disposiciones claras para el traslado de mascotas, y solo el transporte aéreo permitía haber viajado con animales bajo ciertas condiciones. Con esta medida, el Estado nacional equipara las reglas de trenes y micros a las ya vigentes en el sector aéreo, adaptándolas a las necesidades actuales de quienes viajan con sus animales.
La normativa aplica a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia bajo jurisdicción nacional, es decir, aquellos que conectan provincias o ciudades de diferentes regiones del país.
Qué establece la resolución
La resolución fija una serie de condiciones y requisitos para que las personas puedan trasladar a sus mascotas, con el objetivo de garantizar la seguridad, la salubridad y la convivencia a bordo de los servicios de transporte:
- Cada pasajero mayor de edad puede trasladar un solo animal doméstico.
- El animal debe viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado y diseñado específicamente para su traslado.
- El transportín puede ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo sujeto con cinturón de seguridad si así se requiere.
- Es obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica vigente y la documentación sanitaria correspondiente, que deberá exhibirse al momento de abordar y podrá ser solicitada durante el viaje.
- Durante el trayecto, la mascota no debe causar molestia ni representar un riesgo para otros pasajeros y el responsable del animal debe garantizar su bienestar, salud y comportamiento.
Además, las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán establecer condiciones adicionales, como límites de peso, tamaño, edad o especie del animal, así como días, horarios y recorridos específicos en los que se permitirá el traslado de mascotas. También deberán organizar protocolos de limpieza y desinfección una vez finalizado el viaje.
Tarifas y obligaciones empresarias
La normativa faculta a las empresas de transporte a fijar una tarifa diferenciada por el traslado de mascotas, siempre en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y comunicada de manera clara a los usuarios. En paralelo, se exige que en terminales y estaciones habilitadas se dispongan espacios específicos, señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos.
En el caso de los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad, la resolución aclara que estos continuarán viajando sin costo, tal como lo establece la legislación específica (Ley 26.858).
Consideraciones y perspectivas
Desde el Gobierno se explicó que la medida responde a la necesidad de adaptar la regulación del transporte terrestre a las condiciones actuales de la sociedad y del propio servicio, teniendo en cuenta el rol central que las mascotas ocupan en muchas familias argentinas. La implementación de la norma requerirá ahora la adhesión de las empresas de transporte, que deberán comunicar claramente las condiciones bajo las cuales se admitirá el traslado de animales y los requisitos operativos que aplicarán en cada caso.
Con esta decisión, Argentina da un paso hacia una mayor inclusión de los animales de compañía en los traslados interprovinciales en trenes y micros, una modificación normativa largamente aguardada por quienes necesitan viajar con sus mascotas, especialmente en períodos vacacionales.

