El aumento del 1,6%, la mínima pasa de $379.298 a $384.305, el bono apunta a compensar la pérdida por inflación. El Gobierno oficializó este jueves el otorgamiento del bono previsional de $70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 523/2025, publicado en el Boletín Oficial.
Por esto las jubilaciones mínimas durante agosto serán de $384.305, ya que el haber inicial para el octavo mes del año fue fijado en $314.305,37, a partir del aumento del 1,6%, determinado en línea con la inflación de junio.
En tanto que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $314.305 pero queden por debajo de los $384.305, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.
En este sentido, el texto oficial puntualizó que “la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”.
Este Decreto señaló que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta julio de 2025, inclusive.
Continuando esa línea, expresó que “a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de agosto 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional”.
El documento oficial, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.