La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación de Cristina Fernández de Kirchner para ejercer su sufragio en las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre. La decisión se fundamentó en los precedentes judiciales “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, que advierten que la habilitación para votar de personas con condena firme debe ser regulada por ley del Congreso.
La jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener a la expresidenta en el padrón electoral, a pesar de contar con una condena firme de 6 años de prisión en el marco de la causa “Vialidad”.
En esa oportunidad, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 del Código Penal y el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación automática y absoluta de personas condenadas por delitos dolosos a pena privativa de libertad durante el término de la condena. La jueza se basó en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró estas normas como violatorias de derechos fundamentales como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.
los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía revocaron esa resolución. El tribunal consideró que la cuestión debía analizarse en un caso concreto, instado por el interesado o el Ministerio Público, y verificando que el derecho a votar fuera jurídica y fácticamente viable, considerando el tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación.
La Cámara concluyó que ninguna de estas condiciones fue evaluada en la sentencia apelada, la cual se dictó de oficio, por lo que correspondía revocarla. La exmandataria estaba empadronada en la provincia de Santa Cruz, donde una jueza local había declarado inconstitucional la prohibición de voto para condenados y la mantuvo habilitada en el padrón. Esa resolución fue apelada y derivada a la justicia electoral nacional, que ahora resolvió revocarla.