Las comisiones de Legislación Penal; y Justicia, que dirigen los diputados Laura Rodríguez Machado (PRO) y Manuel Quintar (LLA), respectivamente, recibieron a funcionarios del ministerio de Justicia y Seguridad, que analizaron el Mensaje nro. 0045/2024 y proyecto de ley de fecha 11 de julio de 2024 por el cual se modifica el Código Procesal Penal de la Nación, establecido por Ley N° 23.984 y sus modificatorias, y el Código Procesal Penal Federal (T.O.2019) con el fin de regular la realización del juicio penal en ausencia del imputado.
El primero en exponer fue Sebastián Amerio, secretario de Justicia de la Nación, que desarrolló cuatro aspectos y los “más importantes”: “El ámbito de aplicación y porque decidimos que sea aplicado en ese ámbito; Los supuestos de procedencia; Revisión posterior una vez que el imputado aparece y como es esa revisión una vez que deja de estar en calidad de rebelde; Principio de legalidad que es una reforma de carácter procesal y su aplicación temporal en el tiempo”.
Por su lado, Alberto Nanzer, subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina, explicó que el Ámbito de aplicación “se inscribe en una tradición que se inscribe en Argentina, la obligación internacional de investigar y sancionar crímenes internacionales, incluido el terrorismo”. “Contempla los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión, terrorismo regulado en derecho argentino, armas de proliferación masiva, entre otros. “Es bastante conciliable con otros proyectos que hemos visto de todos los partidos”, aclaró.
Respecto a los supuestos de procedencia, el funcionario dijo que son dos: “Un conocimiento del proceso; y una manifestación posterior de desconocimiento de la jurisdicción argentina y una inferencia a través de esfuerzos razonables que hace el estado para identificar y notificar al sospechoso”. En cuanto a la revisión posterior, explicó que es “consistente con el derecho de defensa de los organismos de derechos humanos y sobre la regulación, Nanzer dijo que “es consistente con la ley de cooperación internacional, cuando se refiere a la seguridad en procesos de extradición, el derecho de ejercicio a ser oído y contar con una nueva sentencia con el mérito de la acusación”.
En tanto, Fernando Soto, director Nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad de la Nación, expresó que se puede ver en dos ámbitos: “Desde la seguridad jurídica y desde la decisión política que parece que ya está tomada porque hay numerosos proyectos en este sentido”. “Ya hay proyectos de juzgar algo que la comunidad internacional reclama. Estamos hablando delitos graves: genocidio, financiamiento de terrorismo, desaparición forzosa de personas”, entre otros, mencionados por el funcionario.
Sobre las herramientas jurídicas y los derechos y garantías afirmó que “no hay ninguna norma de Argentina que prohíba o impida el juicio en ausencia. Los únicos requisitos es que se asegure el derecho de defensa y que el delito sea grave”. “Es una deuda del estado sancionar esta ley para evitar que los peores y más terribles delitos puedan ser juzgados, garantizando los derechos de defensa aún frente a la renuencia y la fuga del imputado”, aseguró Soto.