Una norma obligaba a los bancos a ofrecer a los clientes una extensión del plazo si la cuota ajustada por UVA excedía en un 10% al índice de salarios. Por que la derogó el BCRA:
En medio del resurgimiento de los préstamos hipotecarios UVA, el Banco Central dispuso quitar una norma que obligaba a los bancos a extender el plazo del crédito en el caso de que la evolución de la inflación supere a la de los salarios. En su reemplazo, estableció que los bancos “deberán poner especial atención a la relación cuota/ingreso” al momento de otorgar el crédito ante la eventualidad que la UVA crezca por encima de los sueldos.
Ese beneficio, importante para créditos atados a la inflación, ya no estará más vigente para la nueva tanda de préstamos que los bancos fueron anunciado en las últimas semanas.
La norma derogada obligaba a los bancos a ofrecerle a los tomadores de préstamos UVA “extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso”. En ese caso, si la cuota calculada por inflación (UVA) superaba en un 10% a la cuota calculada por salarios (CVS), el tomador del préstamo podía optar por alargar “hasta 25% el plazo original” del crédito, de manera de que la cuota no sea tan gravosa.
Varios de los 14 bancos públicos y privados que ya están otorgando préstamos hipotecarios hicieron notar la existencia de este beneficio en el lanzamiento de sus líneas, como una forma de protección frente a un eventual salto de la inflación
Esa norma había sido dictada en 2018, cuando la inflación se había disparado muy por encima de los índices registrados en 2016 y 2017, en el pico de otorgamiento de préstamos hipotecarios UVA. Se la entendió entonces como una cobertura para el público para enfrentar el alza de la inflación sin caer en la morosidad en un crédito clave para cualquier familia como es el de la vivienda.
Ayer, el Banco Central decidió cambiar ese criterio. En su lugar, simplemente mencionó que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”