El Concejo Deliberante ratificó la prohibición de pirotecnia sonora en la ciudad

El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta recordó a la comunidad que, mediante la Ordenanza N.º 15.546, se encuentra prohibida en el ámbito de la Municipalidad de Salta la tenencia, el uso, la detonación y la comercialización o venta al público, tanto mayorista como minorista, de todo artificio de pirotecnia que provoque sonoridad.

La normativa prevé un régimen de sanciones para quienes incumplan la prohibición. Las faltas que no cuenten con una sanción específica serán castigadas con multas de entre 1.000 y 10.000 UT. La venta callejera de pirotecnia será sancionada con el decomiso y destrucción del material, además de multas de 1.000 a 2.000 UT. En tanto, la comercialización en locales no habilitados implicará multas de 3.000 a 10.000 UT y la clausura del establecimiento. La venta de pirotecnia prohibida será sancionada con multas de 1.000 a 10.000 UT y clausura de uno a tres meses, con agravamiento en caso de reincidencia. Se consigna además que la instalación de locales o depósitos en lugares no autorizados, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos, será penada con multas de 4.000 a 10.000 UT y la clausura del depósito.

El Concejo fundamentó la medida no solo en la necesidad de reducir los riesgos auditivos y de salud derivados de los fuertes estruendos, sino también en la preservación del bienestar de personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, niños y mascotas, sectores que se ven especialmente afectados por los ruidos intensos.