El Gobierno nacional modificó las normas vigentes para flexibilizar el otorgamiento de patentes químico-farmacéuticas, en cumplimiento del acuerdo comercial con los Estados Unidos.
Para hacer efectivo el cambio derogó las pautas de patentabilidad para invenciones en el sector que estaban vigentes desde el año 2012 y le otorgó más facultades al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
La medida se efectivizó mediante la Resolución Conjunta 1/2026, suscrita por los ministerios de Salud, Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). La decisión administrativa implica el fin de un marco normativo que restringía el otorgamiento de patentes en el sector salud bajo criterios específicos de examen.
A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el INPI recupera la facultad de evaluar cada solicitud de forma individual, aplicando los requisitos generales de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial establecidos en la Ley de Patentes.
“Con la derogación Argentina se alinea con los estándares internacionales de propiedad intelectual que respetan todos nuestros socios comerciales — incluyendo Estados Unidos, con quien avanzamos en un acuerdo que como contraparte de esta normalización le abre todo su mercado doméstico a nuestra industria farmacéutica”, señaló el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger.
El ministro afirmó que “el INPI analizará cada solicitud de patente caso por caso, conforme a la ley, sin restricciones adicionales” y aclaró que la derogación rige hacia adelante. Esto implica que los productos farmacéuticos que ya están en el mercado “no se verán afectados de ninguna manera y podrán seguir comercializándose sin restricciones ni retribución”.
Según los considerandos, “el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es importante para promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos”.
Asimismo, el documento señala que contar con regímenes de patentamiento de productos farmacéuticos aumenta “la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados”, incluidos los países en desarrollo.
La regulación derogada establecía limitaciones técnicas para diversas categorías de invenciones. Por ejemplo, en relación con los polimorfos —diferentes formas cristalinas de una misma sustancia— la norma de 2012 dictaminaba que “tales reivindicaciones no son admisibles” por considerarse una mera identificación de una propiedad de la materia.
También excluía a las sales, ésteres y otros derivados, al definirlos como “la misma sustancia ya conocida por el estado de la técnica”. La normativa previa también rechazaba las patentes de “segunda indicación médica” y de “dosificación/dosis”, tratándolas como métodos de tratamiento médico no patentables.
Con el cambio de régimen, el análisis de patentabilidad se realizará “caso por caso, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley N° 24.481”.
El Gobierno sostiene que la derogación busca generar “condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que faciliten la introducción de innovaciones” y el bienestar general.
Argumentan que mantener las guías anteriores resultaba inapropiado frente a la “pérdida de beneficios para la sociedad en su conjunto asociados a la innovación”.

