Fallo histórico: La Justicia de Jujuy reconoció a los animales como sujetos de derecho

La Vocalía 4 de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy, a cargo del Dr. Mateo, dictó un fallo considerado histórico en materia de derecho animal. En una causa por daño moral iniciada por una mujer contra tres proteccionistas, la Justicia rechazó la demanda y, al fundamentar su decisión, reconoció a los animales como sujetos de derecho, apartándose del encuadre tradicional del Código Civil y Comercial que los define como objetos.

La resolución se enmarca en el caso del perro “Cafrune”, cuya desaparición dio origen a una amplia búsqueda en redes sociales. El animal había sido entregado en guarda a la demandante y, horas después, cuando los proteccionistas fueron a retirarlo, ya no estaba. La mujer sostuvo que había muerto, aunque según se expone en la presentación no ofreció certezas sobre su paradero. Ante esa situación, distintas cuentas publicaron la pregunta “¿Dónde está Cafrune?”, con el objetivo de dar con el animal y exigir respuestas.

La demandante entendió esas publicaciones como un “escrache” y reclamó una reparación por daño moral. Sin embargo, la Cámara concluyó que no hubo difamación, sino una búsqueda orientada a proteger al perro. “Nosotros no negamos las publicaciones , explicó la abogada activista Dra. Dafne Rodríguez, porque no eran un escrache, sino una acción para dar con el paradero de Cafrune”.

Rodríguez destacó la trascendencia del fallo: “Se declara a los animales sujetos de derecho, alejándose de la figura de objeto. Es un antecedente jurisprudencial muy importante a nivel provincial y nacional”.

En la sentencia, el tribunal también ponderó que los animales son incapaces de hecho, y que la intervención de proteccionistas cumple una función de resguardo. La abogada recordó que, en el plano penal, la Ley 14.346 ya reconoce a los animales como víctimas de maltrato y crueldad, “una cosa no puede ser víctima”, y remarcó que, con este pronunciamiento civil, “jurisprudencialmente también se los considera sujetos de derecho”.

Según Rodríguez, la decisión se alinea con la Convención de los Derechos de los Animales, a la que la provincia adhirió, y con la Constitución de Jujuy, que incorporó la protección animal.
Consultada sobre el impacto práctico del fallo, la abogada fue clara: “Si una persona daña a un animal, el ordenamiento lo encuadra con la misma seriedad que cuando daña a una persona, porque se lo coloca en la calidad de sujeto de derecho”.

En esa línea, sostuvo que el fallo fortalece las herramientas para actuar con rapidez ante casos de maltrato o abandono y vincula el criterio local con antecedentes emblemáticos como los de Sandra (orangutana) y Cecilia (chimpancé), donde la Justicia argentina reconoció la categoría de “personas no humanas”.

“Hay un avance jurisprudencial y no se puede retroceder, por el principio de progresividad y no regresión”, enfatizó.

El fallo de la Cámara no solo cerró la vía civil por daño moral contra los proteccionistas, sino que también abrió una nueva etapa en la jurisprudencia argentina: a partir del caso “Cafrune”, los animales dejan de ser considerados objetos y pasan, de manera explícita, a ser tratados como sujetos de derecho, con todas las implicancias que ello conlleva para su protección.