La Corte de Justicia avaló la ordenanza que regula Uber y las plataformas digitales de transporte en Salta

El máximo tribunal provincial rechazó dos acciones populares de inconstitucionalidad promovidas contra la Ordenanza Municipal N° 16.377, la cual establece el marco regulatorio para el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales en la ciudad de Salta. Con este fallo, la Justicia confirmó la validez plena de la normativa comunal dictada por el Concejo Deliberante capitalino.

Las demandas habían sido impulsadas por referentes del sector de transporte de pasajeros —entre ellos Ricardo Roberto Elías y un grupo encabezado por Aníbal Guerrero—, quienes argumentaban que la norma vulneraba el derecho al trabajo, generaba una situación de competencia desleal frente a taxis y remises, e invadía facultades propias de la Provincia.

Servicio público vs. actividad privada de interés público

Al resolver el litigio, los jueces de la Corte ratificaron la potestad de la Municipalidad de Salta para normar sobre el transporte urbano de plataformas dentro de su ejido y delimitaron con precisión el encuadre legal de ambos sistemas:

  • Taxis y remises: Constituyen un servicio público impropio, regido por normativas provinciales y fiscalizado de manera exclusiva por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).
  • Plataformas digitales (Uber, Didi, etc.): Se configuran como una actividad privada de interés público, sujeta a habilitación, reglamentación y control municipal.

De acuerdo con el tribunal, las distinciones operativas y tributarias entre ambos modelos responden a naturalezas jurídicas diferentes, sin que se haya probado un trato discriminatorio o arbitrario que transgreda la Constitución Provincial.

Compatibilidad de licencias y control municipal

En su pronunciamiento, la Corte aclaró además que la vigencia de la Ordenanza 16.377 no afecta las licencias otorgadas a taxistas y remiseros ni restringe su funcionamiento habitual. Incluso, remarcó que los permisionarios tradicionales cuentan con la facultad de incorporarse y prestar servicios a través de las aplicaciones móviles si así lo desean.

La autoridad de aplicación del régimen continuará siendo la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, organismo encargado del registro, la inspección técnica y la fiscalización del cumplimiento de los requisitos tanto para las empresas propietarias de los aplicativos como para los conductores y vehículos adheridos.