Cuando Federico Sturzenegger puso a disposición del presidente Javier Milei lo que luego se implementó como DNU 70/2023 para llevar adelante lo que el oficialismo denomina “La Batalla Cultural” le sucedió normativamente la denominada ley Ómnibus que finalmente se empantanó y naufragó en la Cámara de Diputados durante el mes de febrero de este año.
Esa ley tan particular por su cantidad de artículos, nada menos que 662, en uno de ellos contenía la siguiente y extravagante disposición, dado que, el artículo 52 disponía sobre a las reglas a seguir en el juicio y respecto a las facultades del juez, que el magistrado “vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”.
Si el lector de esta nota se imagina una película norteamericana en una plataforma de streaming, no se equivocará. Ese boato victoriano, propio de Gran Bretaña o los Estados Unidos, y algunos países europeos, jamás se usó en la Argentina. Tal vez para lo único que serviría es para avivar aún más nuestro extraordinario humor nacional.
Lo que sí, la noción del uso de la toga y el martillo hacían presumir que, a partir de la sanción de esa ley extravagante y hasta reformadora de la propia Constitución Nacional, la designación y propuesta de ciudadanos para ocupar las diferentes magistraturas federales, Corte Suprema incluida, serían de excelencia. Acordes con tanta pompa y circunstancia. Hace muchos años el jurista español Ángel Ossorio escribió un libro que debería ser de lectura obligatoria que se llama “El Alma de la Toga” y allí expone cuáles deberían ser las características del perfil de un juez.
Sin embargo una mañana, los argentinos nos despertamos con la noticia de que el juez federal Ariel Lijo, el opuesto a lo que propone Ossorio en “El alma de la Toga”, y el decano de la facultad de derecho de la Universidad Austral, Manuel García Mansilla serían quienes ocupasen los sitiales de Elena Highton de Nolasco, vacante desde hace cinco años, en el caso de Lijo, y la del juez Juan Carlos Maqueda, cuyo mandato constitucional por cumplir setenta y cinco años, vence recién el 29 de diciembre de 2024, es decir, dos días antes que comience la feria judicial de enero, pero varios meses antes de que concluya su mandato. Un caso inédito en la historia constitucional argentina.
Dicho sea de paso, este año debe elegirse presidente de la Corte, lo cual tampoco es un dato menor. El Decreto 222/03 dictado para mejorar la imagen de la justicia, parte de la bese que la composición del Máximo Tribunal debe ser equilibrada entre hombres y mujeres. Si se aprobasen los pliegos de Lijo y García Mansilla, al menos en los próximos diez años, la Corte no tendría juezas mujeres entre sus integrantes. Lo cual excede la cuestión de género, sino que existen por lo menos, diez juristas argentinas, de condiciones éticas y profesionales altamente superiores a las de Lijo y de muchísima mayor experiencia que la que puede tener el abogado García Mansilla.
A la fecha, Lijo acumula alrededor de 39 impugnaciones a su postulación de asociaciones profesionales que abarcan todo el arco ideológico, las cuales comprenden desde los colegios de abogados, a organizaciones gremiales y profesionales, la Academia Nacional de Derecho, organismos vinculados a los derechos humanos, como también la Cámara de Comercio Argentino Norteamericana, entre tantas más.
En definitiva el propio candidato que parece aferrado como una suerte de ventosa a su postulación, sería quien de motu proprio debiera dar un paso al costado. Claramente una designación con esa cantidad de impugnaciones no sólo debilita y pone bajo la lupa la imagen y el prestigio de la magistratura, sino que además ensombrece el panorama de transparencia que de primar en el Poder Judicial de la Nación, siempre. Por eso cabe preguntarse. ¿La toga era para Lijo?