Media sanción a la ley que agrava las multas a los dueños de animales sueltos en espacios públicos

La Cámara de Diputados de la Provincia de Salta aprobó y dio media sanción al proyecto de Ley que promueve modificaciones en los artículos 66, 67, 68 y 71 de la Ley Nº 7.135 – Código Contravencional de la Provincia de Salta, a fin de agravar las multas para propietarios, poseedores o tenedores de animales sueltos en espacios públicos, particularmente en calles, caminos o rutas ya que resultan potencialmente peligrosos para quienes las transitan.

El proyecto plantea, entre otros lineamientos, la modificación del artículo 66 de la Ley Provincial Nº 7.135, incrementando de 30 a 60 y hasta 120 días el arresto o multa desde 60 y hasta 120 días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en diferentes lugares públicos generando peligro para los vecinos.

Cabe señalar que la sanción por esta contravención se elevará en un tercio cuando se trate de ganado mayor, y se aplicará la misma sanción cuando los animales ingresen a predios vecinos que estén debidamente alambrados o cercados, causando o no daños en perjuicio de los vecinos.

Otro de los cambios introducidos, a partir de la modificación del artículo 67, establece que a la multa que resultare por la contravención del artículo 66, se le añadirá el cobro por días y por cabeza, en concepto de gasto de manutención por cada jornada; quedando fijado el monto equivalente a 2 días de multa, con la finalidad de que se reparen los gastos en los que incurren las dependencias estatales que se encuentran a cargo del cuidado de los animales que se encuentran deambulando.

En otro aspecto, con la modificación del artículo 68 de la norma, se reduce de 10 a 5 días corridos el plazo perentorio, a contar de la notificación inmediata del secuestro de dichos animales, para que los propietarios de los mismos procedan a retirarlos.

Por otro lado, y mediante la modificación del artículo 71, se establece que vencido el plazo señalado en el artículo 68 sin que se hubiere cumplido la sanción, o abonado la multa, los gastos de manutención, o retirado los animales dentro de las 24 hs siguientes; se procederá a dictar la resolución pertinente, ordenándose el comiso y la venta en subasta pública.

Además, a través de esta reforma, se faculta al Ejecutivo Provincial a rubricar convenios de colaboración con los Municipios, diferentes organismos de seguridad vial, y asociaciones civiles y otros organismos vinculados a la problemática; y toda otra acción que tenga por objeto prevenir la presencia de cualquier animal que deambule en lugares públicos.

Lo percibido en concepto de multa, y lo producido de la venta en subasta, será destinado a la creación o fortalecimiento del servicio de la División de la Policía de Salta competente en la contravención del artículo 66 de la Ley Nº 7.135, y al cumplimiento de las funciones establecidas.

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