Ya rige la reforma laboral: primer fallo sin multas

El reciente fallo de un juez de la provincia de Misiones generó un importante debate en el ámbito del derecho del trabajo.

En esta resolución, vinculada a un despido sin causa de un trabajador rural, el magistrado no aplicó las sanciones tradicionales previstas por la falta de registración laboral, debido a la entrada en vigencia de la Ley Bases, conocida como Ley 27.742.

Este caso es el primero en el que se observa el impacto directo de la reforma laboral sancionada recientemente, que derogó varias de las normativas previas que imponían multas a los empleadores en situaciones similares.

El fallo tuvo lugar en el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, que involucra a un trabajador rural que prestó servicios para el demandado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016. Durante esos cinco años, el trabajador realizó diversas tareas como peón rural sin haber sido registrado formalmente por su empleador, lo que motivó su demanda por despido sin causa. El juicio, iniciado en 2016, incluyó reclamos por las indemnizaciones correspondientes a la falta de entrega del certificado de trabajo y al empleo no registrado o “en negro”, entre otros conceptos.

En su sentencia, el juez consideró suficientes las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el trabajador para acreditar tanto la existencia de la relación laboral como las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, la gran novedad de este fallo radica en la decisión del magistrado de no aplicar las multas previstas en los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que dichas sanciones fueron derogadaspor la nueva normativa.

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