¿Críticas al jurado de enjuiciamiento?

​Recientemente el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados desestimó el pedido de remoción efectuado por el diputado provincial José Miguel Gauffin en contra de los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar, ambos miembros del Tribunal de Impugnación de la Provincia, el máximo organismo recursivo en materia penal dentro del esquema del Poder Judicial. En el mundo tribunalicio es coincidente la opinión de que si bien no había motivos suficientes en este pedido para despachar a Martini a su casa, dicho magistrado desde hace rato está en la mira de varios justiciables por sus excesos, autoritarismo y subjetividad al momento de fallar. Contrariamente a la reputación del juez Martini, Arias Nallar es un magistrado que goza de prestigio y respeto. Se lo considera una persona moderada, con un perfil totalmente diferente al de su colega. Sin embargo, el pedido de remoción de dichos jueces no habría tenido la suficiente fundamentación ni motivación para que se abriese la instancia expulsiva. La decisión del Jurado de Enjuiciamiento está debidamente fundada.

​Como suele suceder, apareció Luis García Vidal como la voz del vocero del Foro de la Calidad Institucional de Salta FOCIS, o fósiles como les dicen algunos. Parecería que algunas personas que superan los 80 años se creen con la autoridad moral suficiente para criticar el funcionamiento de las instituciones. Los memoriosos recuerdan el escándalo que hace varios años causó la actuación descontrolada por la codicia de García Vidal, quien salió enriquecido de la quiebra fraudulenta del ex Banco del Noroeste. Durante muchos, años, lógicamente, prefirió mantenerse callado. Ahora dijo que el Jury fue el resultado de una conspiración de la corporación político judicial. ¿Qué sucedió en realidad? El tema de las turistas francesas es un episodio policial luctuoso que en su momento sacudió a la opinión pública salteña. Más allá que hubo juicio y una persona condenada primero, luego el Tribunal de Impugnación erróneamente revocó la absolución de Santos Clemente Vera y lo condenó. Para tomar esa decisión tuvo en cuenta un dictamen del perito Daniel Corach, quien encontró rastros genéticos de esperma de Vera en la ropa y en el cuerpo de una de las víctimas. Esta prueba, curiosamente, jamás pudo ser desvirtuada. También es cierto que el Tribunal de Impugnación no podía condenarlo, sino que debió remitir la causa nuevamente al Tribunal de Juicio.

​ Ese fue el motivo del pedido de juicio político, debido a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tuvo en su poder seis años y medio el expediente, aún cuando estaban detenidas dos personas, y los reglamentos judiciales exigen un pronto pronunciamiento, sacó un fallo donde convalida la prueba del perito Corach, no anuló ninguna actuación judicial y decidió que Vera debía tener un nuevo juicio. Es decir no lo absolvió, ni lo exculpó. De regreso a Salta, la presidenta de la Corte, Teresa Ovejero, tomó una decisión totalmente atípica, pues ella firmó la libertad de Vera, sin tener competencia para hacerlo, pues esta diligencia la debió haber tomado el Tribunal de Juicio que debía llevar adelante el nuevo juzgamiento. En definitiva, eso era lo que dispuso la Corte Suprema. Ovejero, fiel a su estilo, no se excusó para integrar el Jurado, como tampoco Pablo López Viñals, quien fuera Procurador General en tiempos en que asesinaron a las jóvenes francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni. Más allá de esos detalles, el Jurado de Enjuiciamiento tuvo un pronunciamiento inobjetable, porque si bien hubo un grave error de procedimiento de parte de Martini y Arias Nallar, haberlos expulsado de la justicia hubiera significado juzgarlos por el contenido de una sentencia. Y la sentencia se basó en el dictamen del perito Corach, que ni la propia Corte Suprema se atrevió a poner en duda. ¿En definitiva, a quien responde García Vidal?

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