La iniciativa no logró una mayoría absoluta (37) por un voto.
En una sesión que fue menos tensa de lo que se esperaba en la previa y sorprendió en el último minuto, el Senado rechazó esta noche la ley de Ficha Limpia: la iniciativa obtuvo 36 votos y no llegó a la mayoría absoluta (37). Es que, al rechazo anticipado del kirchnerismo, se sumaron los misioneros renovadores -no massistas- Carlos Arce y Sonia Rojas Decut.
La norma implicaba la modificación de las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloqueaba a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública.
La ley englobaba los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.
Detalles de la ley rechazada:
Durante las últimas sesiones extraordinarias, en Diputados se eliminó la denominada “cláusula Petri” -en referencia al texto que produjo, entre otros, el ministro de Defensa, Luis Petri-, por lo que el artículo uno sostendrá la vigencia de la Ficha Limpia en “aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. Es decir, a la confección de los padrones hasta 180 días antes de la elección general, que ocurrió a fines del mes pasado.
Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
El silvestre santacruceño José María Carambia. Tuvo que anticipar semanas atrás su voto para despejar dudas sobre Ficha Limpia (RS Fotos)
En el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Junto a los cargos electivos, los involucrados en la ley tampoco podrían designados como “jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social”, así como de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni representantes en empresas con participación estatal de cualquier clase. Con lo ocurrido esta noche, todo volvió a punto cero.