Sáenz envió a la Legislatura el proyecto para que conductores alcoholizados paguen por sus siniestros viales

El gobernador Gustavo Sáenz envió a la Legislatura el proyecto de Ley que propone que los conductores que provoquen un accidente automovilístico estando alcoholizados o habiendo consumido estupefacientes, abonen el costo de las prestaciones sanitarias que se realicen en el sistema público de salud de la Provincia.  

“Dichas conductas, más allá de las sanciones previstas, merecen que los responsables asuman las consecuencias económicas de la atención médica que demande la situación”, manifestó al respecto el Gobernador. Añadió que la atención llevada a cabo en los Efectores de Salud Pública por accidentes de esta índole demanda erogaciones muy significativas. “Esto repercute en el sistema de Salud, que debe destinar sumas muy elevadas para la atención de quienes conducen de manera negligente e irresponsable”.

El proyecto de Ley

Entre sus artículos el proyecto propone: “facultar al Ministerio de Salud Pública, a través del organismo correspondiente, a efectuar los trámites correspondientes al cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos, prótesis y órtesis que se hubieran destinado en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito que requieran su atención médica en los efectores del Sistema de Salud Pública”.

“Quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios de conformidad a lo que determine la reglamentación”.

Otro de sus artículos expresa que “ante la falta de pago por parte de los obligados y transcurridos sesenta (60) días corridos desde la facturación del arancel, o ante el incumplimiento del servicio comunitario de conformidad a lo que determine la reglamentación, la Autoridad de Aplicación y/o los Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado de deuda que constituirá título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 533 inciso 7 de la Ley N° 5.233 y sus modificatorias”.