El Gobierno de Salta promulgó la Ley Nº 8535, denominada “Ley de Participación Democrática”, que introduce cambios en el régimen electoral provincial, en las alianzas políticas, la presentación de listas y el sistema de votación electrónica.
La norma, sancionada por la Legislatura provincial el pasado 30 de abril y promulgada mediante el Decreto Nº 281 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz, modifica artículos de las leyes 8463 y 8010, vinculadas al funcionamiento electoral y a la boleta electrónica.
Entre los principales cambios, la ley establece que los partidos políticos podrán conformar alianzas o frentes electorales transitorios hasta 70 días antes de la elección, mientras que las listas de candidatos deberán presentarse ante el Tribunal Electoral hasta 60 días antes de los comicios.
La normativa también habilita a los frentes y alianzas a presentar hasta cuatro listas internas por categoría, salvo en distrito provincial donde la lista será única. En el caso de los concejales municipales, podrán presentarse hasta tres listas por cada candidatura a intendente.
Otro de los puntos centrales es la modificación del sistema de asignación de cargos. Para cargos unipersonales, como gobernador o intendente, se sumarán los votos obtenidos por distintos candidatos de una misma fuerza política, beneficiando al postulante más votado. Además, todas las listas participarán en la distribución de cargos sin importar el caudal de votos alcanzado.
En relación con la boleta electrónica, la ley incorpora cambios en el diseño de pantalla, otorgando mayor protagonismo a las imágenes de los candidatos. También dispone que el orden de aparición de las opciones electorales sea constante y aleatorio.
Asimismo, se determinó que en el escrutinio definitivo el Tribunal Electoral deberá abrir todas las urnas y realizar un conteo manual de las boletas impresas, voto por voto, con participación de los fiscales partidarios, con el objetivo de “garantizar mayor transparencia” en el sistema tecnológico electoral.
La ley también amplía la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas patrimoniales a funcionarios, magistrados, legisladores, intendentes, concejales y candidatos a cargos electivos provinciales, departamentales y municipales.
La nueva legislación fue publicada este martes en el Boletín Oficial de la Provincia y ya se encuentra en vigencia.

